A diferencia de un empleado, el contratista independiente es alguien contratado para llevar a cabo cierta tarea pero cuya manera de completarla no la controla el contratante.
Muchas empresas en Puerto Rico piensan que pueden librarse de cumplir con las leyes laborales nombrando a sus empleados como 'contratistas'; creyendo que al adoptar dicha etiqueta, los convierten en personas independientes que trabajan por contrato -como el jardinero, plomero, electricista, el que viene a arreglar las computadoras o el que fumiga. Sin embargo lo determinante no es el título del individuo si no el tipo de relación con la empresa contratante.
Ese tipo de arreglo de 'empleo por contrato' (como suele llamársele) de primera impresión aparenta ser ideal pues la empresa piensa que al tener el empleado como independiente no hay que pagarle vacaciones, licencias, bonos, tiempo extra, fondo del seguro del estado, y otros beneficios.
También puede lucir como una buena propuesta para el empleado si piensa que no le retendrán contribución sobre ingresos, aportación al seguro social y las demás deduciones obligatorias. El salario será mas alto.
El problema es que estos acuerdos siempre se complican cuando pasa un evento no planificado (pero generalmente previsible). Por ejemplo, el contratista tiene problemas con el pago de las contribuciones en abril; o decide renunciar o es despedido; o de repente se enferma y reclama beneficios de empleo tales como irse por el 'Fondo' o SINOT o solicita licencia por maternidad, vacaciones, bonos, entre otros.
El hecho que sea persona la que le pida a la empresa ser contratista no es defensa para evitar las penalidades. Por lo tanto la misma persona que solicitó e insistió trabajar por contrato luego puede reclamarle a la empresa todo lo que no le pagó como empleado.
Por lo general estos beneficios no se le negarán al empleado pero la empresa pagará caro por no haber cumplido con las disposiciones aplicables. Por ejemplo el gobierno federal puede cobrarle a la empresa todo el seguro social y medicare no pagado por el empleado incluyendo la aportación que la empresa debió haber hecho conjuntamente; mas penalidades y recargos. Si la empresa no pagó la prima del fondo para el supuesto contratista que se accidenta, esta se convertirá en 'no asegurada' y tendrá que re-embolsarle a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado todo el tratamiento médico invertido en el empleado mal clasificado.
Es sencillo. Si la persona luce, habla, piensa y actúa como empleado- con toda probabilidad es empleado.
A continuación les presento algunos factores que se usan para determinar si una persona es realmente empleado.
- CONTROL- Naturaleza, grado y extensión de control de la empresa sobre la persona. Usted no controla la hora, la rapidez o las herramientas que usa el jardinero al arreglar su patio. Lo importante es que quede como a usted le gusta.
- FACULTAD- La facultad que tiene esa persona para emplear personal, asignar trabajos y despedir empleados.
- GANANCIA- La oportunidad de obtener ganancias y el riesgo de tener pérdidas. El jardinero que va a una residencia a cortar la grama tiene oportunidad de obtener ganancias o pérdidas dependiendo de como atienda sus clientes y si aumenta o disminuye el número de estos; el que trabaja para una empresa como empleado no.
- INVERSION: Inversión en el equipo o grado de dependencia en el equipo suministrado por la empresa contratante.
- SERVICIOS: Si los servicios que presta el supuesto contratista son parte de los que la empresa presta, pues eso tiende a demostrar que la persona es empleado de la empresa. Por ejemplo, una empresa se dedica a dar servicios de seguridad y contrata guardias como contratistas independientes.
- PERMANENCIA- Si existe una continuidad o permanencia en el trabajo. La permanencia de la relación de trabajo.
- INDEPENDENCIA- Si las operaciones del contratista se pueden considerar como un negocio separado o independiente por sí mismo.
- JUICIO INDEPENDIENTE: El grado de iniciativa o juicio independiente ejercido por el contratista en el trabajo.
- FORMA DE PAGO: Al contratista no se le hacen descuentos de seguro social o contribución por ingresos. Es responsabilidad del individuo pagar estas partidas. El contratante se limita a retener y remitir a Hacienda el 7% del pago según la manera que dispone la ley.
La naturaleza del contratista es totalmente distinta a la del empleado. El contratista es como un negocio separado al de la empresa contratante. El empleado simplemente trabaja para la empresa por un salario y bajo una relación de subordinado. Cuando tenga duda respecto a la relación, probablemente la misma será una de empleado- patrono.
Algunos casos ilustativos: Sierra Berdecía v. Pizá Inc., 86 DPR 447 (1962); Nazario v. Vélez, 97 DPR 458 (1969); Landrón v. J.R.T., 87 DPR 94 (1963); Nazario v. Antilles Electric Corp., 101 DPR 569 (1973); Avon Products v. Secretario, 105 DPR 803; Tastee Freeze v. Secretario, 111 DPR 809 (1981); Nationwide Mutual Insurance Co. v. Darden, 503 US 318 (1992).