Leyes Federales Contra el Discrimen/EEO
Las siglas ‘EEO’ se refieren a la frase “Equal Employment Opportunity” y se usa para referirse a un grupo de leyes federales que prohíben la discriminación en el empleo también conocidas como Leyes Federales de Igualdad de Oportunidades de Empleo.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) es la agencia federal que administra y hace valer las mismas. Del grupo de leyes EEO, las más importantes para el sector privado (y las cuales aplican en Puerto Rico) son:
ADEA (siglas en Ingles): es la ley que protege a personas de 40 años o más contra discrimen por edad en el empleo ycubre a todos los patronos privados que tengan 20 o más empleados, gobiernos locales y estatales, agencias de empleo y uniones.
Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe el discrimen en el empleo por sexo, raza, color, religión u origen nacional. Esta ley cubre a todos los patronos privados, a los gobiernos locales y estatales y a las instituciones educativas que emplean a 15 o más individuos.
ADA (siglas en Ingles) prohíbe el discrimen en el empleo de individuos cualificados con impedimentos. Esta ley cubre a todos los patronos privados, a los gobiernos locales y estatales y a las instituciones educativas que emplean a 15 o más individuos.
La Ley de Igualdad Salarial (Equal Pay Act) cubre a todos los patronos cubiertos por la Ley de Hora y Salario Federales (FLSA).
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) es la agencia federal que supervisa, administra y hace valer estas leyes. La EEOC tiene un contrato con la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en Puerto Rico para procesar cargos bajo estas leyes. Estas leyes requieren agotar remedios adminsitrativos antes de poder demandar a un patrono (excepto en el caso de la ley de Igualdad Salarial). Esto implica que la persona agravidada deberá presentar una querella ante la EEOC antes de poder presentar demanda en un tribunal
Leyes de Puerto Rico Contra el Discrimen
Violencia Doméstica, Agresión Sexual o Asecho
La ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, prohibe discrimen en el empleo contra personas por ser victimas o ser percibidas como víctimas de violencia domestica, agresión sexual o asecho.
Violará la ley 100 “[t]odo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status como empleado, por razón de. . . ser victima o ser percibida como víctima de violencia domestica, agresión sexual o asecho del empleado o solicitante de empleo …."
Además de prohibir el discrimen, el legislador requiere que el patrono tome acción para proteger sus empleados cuando hay un riesgo de violencia. Por ende el patrono deberá “realizar los ajustes o acomodos razonables necesarios en el lugar de trabajo para proteger a sus empleados de un posible agresor una vez este haya sido avisado sobre la potencialidad de que ocurra una situación peligrosa. El no hacerlo se presumirá como una conducta discriminatoria”.