Ley # 213- 12/26/2007: Para enmendar la ley 17 de abril 17 de 1931 para permitir el pago de nómina mendiante tarjeta de nómina ('payroll card').
Ley # 252- 11/30/2006: Hostigamiento sexual cibernético. Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988,según enmendada, conocida como “Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a fin de precisar e incluir expresamente la modalidad de hostigamiento sexual por medios cibernéticos o electrónicos.
Ley # 239- 11/6/2006: Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2, enmendar el Artículo 3, derogar el actual Artículo 7 y redesignar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 como 7, 8, 9 y 10, respectivamente, de la Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000 con el fin de atemperar la legislación existente a las necesidades de las madres lactantes para que puedan lactar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo; y aumentar el período disponible para las madres lactantes a una (1) hora; y para otros fines relacionados.
Ley # 285- 12/26/2006: Ley Seguridad de Empleo Para añadir un subinciso (6) al inciso (b) de la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, a fin de disponer que los patronos que empleen a ex convictos tendrán acceso a los beneficios del “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, con el propósito de promover oportunidades de trabajo para los solicitantes de empleo con antecedentes penales y para otros fines relacionados.
Ley # 217- 9/29/2006: Protocolo Violencia Para requerir la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo, a fines de fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención en casos de violencia doméstica, disponer que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres proveerá asistencia para la elaboración e implantación de los mismos y que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos velará por el fiel cumplimiento del mismo.
Ley # 284- 12/22/2006: Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 y el primer párrafo del Artículo 38 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aclarar que la política pública a favor de la protección de los trabajadores mediante la “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” es extensiva a los empleados que prestan sus servicios al patrono desde sus residencias.
Ley # 207- 9/27/2006: Uso número del seguro social Para prohibir, a todo patrono de empresa privada y de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el uso del Número de Seguro Social, de un empleado en las tarjetas de identificación o en cualquier documento de circulación general o rutinaria; establecer restricciones y requisitos e identificar excepciones, imponer sanciones, facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a fiscalizar la implantación de esta Ley; definir plazos de implementación; y para otros fines.
Ley # 17-1/23/2006: Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico con respecto al empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas mayores de sesenta (60) años, especialmente a mujeres de sesenta y dos (62) años o más u hombres de sesenta y cinco (65) años o más que no hayan cotizado el mínimo requerido por trimestre que da derecho a una pensión de Seguro Social, y que hayan acumulado al menos veintisiete (27) trimestres de los cuarenta (40) trimestres requeridos.
Ley # 271- 12/17/2006- Para incluir la violencia domestica como una causal de discrimen. La Ley 271 enmienda la general de discrimen en Puerto Rico, la Núm. Ley 100, para incluir una causal adicional de discrimen- el discrimen por razón de "ser victima o ser percibida como víctima, violencia domestica, agresión sexual, acecho del empleado o solicitante de empleo".
Reglamento 13 - 2/17/2006- (enmendado en 2005 pero cuyas disposiciones cobraron efectividad el 2006) Se trata de la Quinta revisión al Reglamento Núm. 13. El propósito de este reglamento es definir cual es el personal exento de las leyes de salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad. La nueva enmienda aumenta a $455.00 el salario mínimo que un empleado tiene que devengar para ser considerado exento bajo las categorías de administrador, profesional y ejecutivo. Además la enmienda atempera las definiciones de estas categorías a su contraparte federal.
Ley Número 24 – 1/23/2006, Enmienda la ‘Ley de Cierre’, a los fines de aumentar de siete (7) a quince (15) la cantidad máxima de empleados en su nómina semanal que debe tener un establecimiento comercial para quedar exento de las disposiciones de dicha ley respecto a la apertura y cierre. Esta enmienda permite a más comercios aprovecharse de la exención.